Bienvenid@s a su curso de Filosofía de la Hist y las CS que en esta ocación estará dedicado al tema de la No-Discruiminación.
Espero que juntos aprendamos mucho este semestre.
El syllabus es el siguiente:
UNIVERSIDAD NACIONAL
AUTÓNOMA DE MÉXICO
FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS
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LICENCIATURA EN FILOSOFÍA
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ASIGNATURA: PROBLEMAS DE FILOSOFÍA
DE LA HISTORIA Y DE LAS CIENCIAS SOCIALES
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“Discriminación”
SEMESTRE
CICLO: 2020-1
ÁREA:
Teórica
CLAVE
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HORAS/SEMANA/SEMESTRE
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TOTAL DE
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CRÉDITOS
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TEORÍCAS
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PRÁCTICAS
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HORAS
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Carácter:
Tipo:
Modalidad: Curso
Asignatura precedente:
Asignatura subsecuente:
OBJETIVOS: En México existen y se reproducen relaciones sociales discriminatorias
tanto en el ámbito de lo privado, como en el de la vida pública, institucional
y cotidiana. Se trata de una cultura institucionalizada de desvalorización de
las identidades de ciertos grupos que requiere ser modificada tanto en el marco
legal e institucional como en el de la conducta, las ideologías, los sistemas
de pensamiento, las prácticas cotidianas de todos y aún las creencias. Pero no
existe claridad conceptual acerca de la naturaleza de la discriminación, los
distintos tipos de discriminación y del tipo de daño especial que infringe en
las personas, las instituciones y el tejido social. El curso se dedica a
explorar las distintas posibilidades de conceptualizar la discriminación
mediante las herramientas de la ética aplicada contemporánea.
NÚM. DE HRS. POR UNIDAD
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TEMARIO
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6
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El concepto
de Discriminación.
· Investigación empírica, teórica y conceptual.
· La discriminación desde el punto de vista empírico
· La discriminación desde el punto de vista teórico de la
Filosofía Política.
· La discriminación como problema conceptual para la Ética.
· La discriminación como problema de ética aplicada.
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4
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Tipos de Discriminación
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4
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El problema de la Discriminación Indirecta
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4
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¿Qué tipo de daño hace la discriminación?
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6
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Crítica conceptual ¿Por qué discriminación y no
injusticia, opresión o violación a los derechos humanos?
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4
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La discriminación en México
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2
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Caso de estudio: El racismo en México
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BIBLIOGRAFÍA BÁSICA
Rodríguez, J. (2006).
Un marco teórico para la discriminación. México: Consejo para prevenir
la discriminación. Disponible en línea:
BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA
Lippert-Rasmussen, K. (2014). Born free and equal?: a
philosophical inquiry into the nature of discrimination. Oxford University
Press.
Lippert-Rasmussen, K. (2014). Indirect discrimination is not
necessarily unjust. Browser Download This Paper.
Lippert-Rasmussen, K. (Ed.). (2017). The Routledge Handbook of the
Ethics of Discrimination. Routledge.
Altman, A. (2015) “Debating Discrimination: Critical Review of Hellman
and Moreau, eds., Philosophical Foundations of Discrimination Law.” Jurisprudence
6,156- 68.
Altman, A. “Discrimination,” The Stanford Encyclopedia of Philosophy
(Fall 2015 Edition), Edward N. Zalta (ed.), URL =
http://plato.stanford.edu/archives/fall2015/entries/discrimination/
[14,500
words; substantive revision and update of 2011 version].
Moreau, S. (2010). What is discrimination?. Philosophy &
Public Affairs, 38(2), 143-179.
Arneson, R. J. (2006). What is wrongful discrimination. San
Diego L. Rev., 43, 775.
Alexander, L. (1992). What makes wrongful discrimination wrong?
Biases, preferences, stereotypes, and proxies. University of
Pennsylvania Law Review, 141(1), 149-219.
Appiah, K. A. (2006), XV*—HOW TO DECIDE IF RACES EXIST. Proceedings of the
Aristotelian Society (Hardback), 106: 365–382.
Stuart, J., & Mill, J. S. (2005). El sometimiento de las
mujeres(Vol. 291). EDAF.
Singer, P. (1986), Liberación animal: una ética para nuestro trato
hacia los animales, México: Torres Asociados.
Villoro, L. (2015), El concepto de ideología: y otros ensayos, México:
Fondo de Cultura Económica
OTROS TEXTOS
·
Hook, Sidney. 1995. “Reverse Discrimination,” in Steven Cahn,
ed. The Affirmative Action Debate, New York: Routledge, pp.
145–152.
·
Jost, John. 1995. “The Injustice
of Affirmative Action Involving Preferential Treatment,” in Steven Cahn,
ed. The Affirmative Action Debate, New York: Routledge, pp.
293–304.
·
Macedo, Stephen. 1996. “Sexual Morality and the New Natural Law,”
in R.P. George, ed. Natural Law, Liberalism, and Morality, Oxford,
UK: Oxford University Press.
·
Wasserman, David. 1998. “Discrimination, Concept of,” in Ruth
Chadwick, ed., Encyclopedia of Applied Ethics, San Diego, CA:
Academic Press, pp. 805–814.
·
Wax, Amy, 2008. “The Discriminating Mind: Define It, Prove
It,” Connecticut Law Review, 40: 979–1022.
·
Young, Iris. 1990. Justice and the Politics of
Difference, Princeton: Princeton University Press.
ESTRATEGIAS DE ENSEÑANZA APRENDIZAJE
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MECANISMOS
DE EVALUACIÓN
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Exposición oral
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Exámenes parciales
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si no
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Exposición audiovisual
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Exámenes finales
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si no
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Ejercicios dentro del aula
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si no
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Trabajos y tareas fuera del aula
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si no
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Ejercicios fuera del aula
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si no
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Participación en clase
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Sí no
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Seminario
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si no
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Asistencia a prácticas
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Sí no
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Lecturas obligatorias
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si no
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Informe de investigación
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Si no
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Trabajos de investigación
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si no
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Otros:
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Prácticas de campo
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si no
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Otros:
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El texto de la semana 3 es la sección Discriminación y no discriminación:
de las definiciones a los conceptos del de Rodriguez Zepeda y el texto de Shapiro las secciones 1.2-4 y 2.
El Texto de la semana 4 es el CAPÍTULO 2 de Azaehl:
https://www.dropbox.com/s/b8m0oag5js1jvgc/AzaehlAgosto2019.pdf?dl=0
La Justicia
Las circunstancias de la justica. Son las condiciones del mundo
real que hacen de la justicia un problema a resolver. Se refiere esencialmente
a la naturaleza humana como mutuamente desinteresada (ni tan egoísta ni tan
altruista), a la moralidad humana como pluralista y a la naturaleza como
recursos moderadamente escasos.
La Estructura Básica de la
Sociedad. Se
trata de el conjunto de instituciones políticas, económicas y sociales. La
estructura básica es el objeto apropiado de una concepción de la justicia
porque tiene enorme influencia en la vida de todos los miembros de una
sociedad, dado que asignan deberes y derechos y da forma a los patrones de
desventajas y ventajas que son resultado de la cooperación social. Hay
estructuras sociales que favorecen la envidia y la desconfianza, otras que
normalizan la explotación. La idea de Rawls es que la estructura básica de la
sociedad puede ordenarse equitativamente para que las personas actúen
libremente sin interferencias inmorales.
Utilitarismo. Es una teoría moral acerca de
lo bueno. El bien se define como aquello que produce el mayor bien para el
mayor para el mayor número de personas (Mill). Como objetivo social típicamente
se cree que el utilitarismo requiere que la sociedad esté organizada para
maximizar en promedio el mayor bienestar o utilidad agregados. Según Rawls el
utilitarismo falla gravemente en tomar en cuenta a todos por igual al favorecer
la maximización de la felicidad de la mayoría sobre los derechos de cada uno
(objeción de la separatividad).
La Posición Original. Es un dispositivo heurístico
que permite modelar las decisiones desde un punto de vista moral crítico. Se
trata de utilizar un experimento mental para imaginar qué principios de
justicia social escogerían para regular las condiciones en las que vivirán,
personas que se encuentran detrás de lo que Rawls llama velo de la ignorancia.
El velo de la ignorancia limita la información de la que disponen las partes
que escogerán los principios de justicia. Fundamentalmente se trata de que las
partes ignoren que posición social y qué ventajas gozan en la vida, para que su
decisión acerca de los principios de la justicia no esté sesgada por los
intereses relativos a esas posiciones, sino por el sólo interés de vivir
equitativamente. La PO tiene un carácter moral entonces porque trata de modelar
las condiciones necesarias para tomar decisiones con respecto a la equidad. Se
trata de un carácter moral práctico definido por la naturaleza racional y
razonable de los seres humanos. Las partes están simétricamente situadas y su
decisión no está sesgada por las contingencias de la suerte y sus intereses de
clase. Las partes tampoco saben que concepción del bien o de la moralidad
tendrá, sólo saben que es bueno aumentar sus posibilidades de acceder a cierto
tipo de bienes, como los bienes primarios: derechos, libertades, oportunidades,
ingreso, bienestar y las bases sociales de la autoestima. Es fácil ver que la
PO es hasta cierto punto una reconstrucción de la vieja doctrina del contrato
social pero de una manera completamente hipotética.
Los Principios de la Justicia.
·
Primero, cada persona debe tener un derecho igual al
esquema más extenso de libertades básicas iguales compatible con un esquema
similar de libertades para otros.
·
Segundo, "Las desigualdades sociales y económicas
deben de resolverse de modo tal que:
·
a)
Resulten en el mayor beneficio de los miembros menos aventajados de la sociedad
(el principio de la diferencia)
·
b) Los
cargos y puestos deben de estar abiertos para todas las personas bajo
condiciones de igualdad de oportunidades (justa igualdad de
oportunidades)."
El
primer principio aborda aspectos constitucionales esenciales acerca de los
derechos más básicos de los ciudadanos. Por eso lo llaman principio de las
libertades. El segundo principio aborda la igualdad de oportunidades. Por eso
lo llaman principio de la igualdad porque se dedica a regular la distribución
de oportunidades, ingreso y riqueza.
El Argumento desde la Posición
Original. La
idea general es que las partes en la PO escogerán la Justicia como Equidad
sobre otras opciones como el utilitarismo y el perfeccionismo.
· ¿Las partes escogerían la
prioridad de la libertad sobre otras consideraciones? Las partes saben que las
personas tendrán visiones morales diferentes y profundas y que tienen un
interés fundamental en perseguir y alimentar estas visiones. Por lo tanto no
pueden escoger desechar la prioridad de la libertad.
· ¿Las partes escogerían el
principio de la diferencia o preferirían maximizar el bienestar? Este principio
incluye las ideas del igualitarismo liberal que requiere cambios muy profundos
en las estructuras sociales por lo que es enormemente controvertido. Pero
informalmente Rawls cree que la igualdad de oportunidades es de alguna manera
analítica con respecto del ideal de cooperación social equitativa del que parte
su teoría. Pero tras el velo de la ignorancia las partes pierden el poder de
negociación asimétrico que tendrían según sus posiciones sociales y económicas
reales y se dan cuenta que pueden alcanzar un punto de equilibrio (que premie
el esfuerzo sin castigar la mala suerte) entre la igualdad absoluta aritmética
y la maximización sin igualdad. Por lo tanto el principio de la diferencia no
habla tanto de igualdad, como de desigualdad permisible.
Las
partes escogerían TJ sobre el utilitarismo porque en la realidad siempre pueden
correr el peligro de que sean aquellos más afortunados los que elijan su
suerte, por lo que en vez de la regla de maximización simple emplean el
maximin: escogen distribuciones que favorecen maximizaciones que más favorecen
a los más desaventajados.
Equilibrio Reflexivo. La PO sólo es un dispositivo
heurístico para valorar la racionalidad y razonabilidad de TJ, pero no es el
único argumento para apoyarla. Hace falta mostrar también que es una concepción
plausible y atractiva de modo que nosotros
–y no sólo las personas ficticias de la PO—podamos apoyarla. El equilibrio
reflexivo es un procedimiento de justificación moral basado en la reflexión
moral. En el, recurrimos a nuestras convicciones acerca de la justicia y a la
evidencia empírica y los confrontamos con los principios de TJ y la PO. Yendo
de atrás para delante modificamos nuestras convicciones y/o nuestros principios
hasta que alcancemos un equilibrio entre nuestras convicciones y los
argumentos. La esperanza para una democracia liberal es que la mayoría de las
personas alcancen un equilibrio similar en sus reflexiones que coincida con la
TJ.
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Habíamos revisado el cap. 2. Ahora por favor revisen el capítulo 3.
Saludos
E
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E
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Hola a Todas y Todos,
La clase pasada del 15 de Octubre no hubo quorum, por los que llegamos pensamos en como distribuir las sesiones que quedan. El 22 de Octubre vamos a revisar el examen por lo que requiero de su asistencia puntual para que sepan cómo corregirlo para que puedan tener una nota decorosa. Ese mismo día abordaremos el problema de la acción afirmativa. El 29 de Octubre lamentablemente no habrá sesión porque voy a un evento en el CISAN de la UNAM al cual las y los invito cordialmente.
El 5 de Noviembre nuestra compañera Itsue nos hablará de algunos métodos de la teoría social que son relevantes para nuestra investigación. Entonces por favor procuren ser puntuales el 22 cuando menos. Si alguien más quiere participar con su proyecto, por favor escríbame a mi correo o dígame en clase. Dejo abajo la invitación al evento del CISAN y otro texto al que me voy a referir cuando hable de acción afirmativa además del largo capítulo de Jesús sobre la historia del problema en USA.
Invitación al CISAN
El Seminario Universitario de Estudios sobre Desplazamiento Interno, Migración, Exilio y Repatriación (SUDIMER), el Centro de Investigaciones sobre América del Norte y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Convocan al Simposio “De Centro a Norteamérica: fronteras y exilio desde una perspectiva regional” Fecha: 29 de octubre de 2019 Horario: de 9:00 a 14:00 hrs Lugar: Sala de Seminarios del piso 7, Torre II de Humanidades, CISAN
Coordinadoras académicas: Dra. Camelia Tigau (CISAN/SUDIMER) y Dra. Luciana Gandini (IIJ/SUDIMER)
PROGRAMA 09:00 a 09:15 Registro 9:15 a 09:30 hrs – Inauguración Dra. Luciana Gandini (Instituto de Investigaciones Jurídicas y Seminario Universitario de Estudios sobre Desplazamiento Interno, Migración, Exilio y Repatriación, UNAM) Dra. Camelia Tigau (Centro de Investigaciones sobre América del Norte y Seminario Universitario de Estudios sobre Desplazamiento Interno, Migración, Exilio y Repatriación, UNAM) 9:30 a 11:30hrs -
Panel 1: Discusión teórica de las diásporas y el uso de fronteras Dra. Fiorenza Picozza (King’s College, London) Dr. Enrique Camacho (Facultad de Filosofía y Letras, UNAM) Dra. Amarela Varela (Universidad Autónoma de la Ciudad de México) Dr. Henio Hoyo (Centro de Investigación y Docencia Económicas) Moderador: Dr. Antonio Alejo (Instituto Gallego de Análisis y Documentación Internacional) 11:30 a 12:00 hrs – Receso 12:00 a 14:00 -
Panel 2: Derechos políticos de los extranjeros en México Dr. Robert González (Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo) Mtro. Alejandro De la Peña (Sin Fronteras I.A.P.) Dra. Elisa Ortega – Velázquez (Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM) Dr. Alejandro Mosqueda (Facultad de Filosofía y Letras, UNAM)) Moderadora: Dra. Camelia Tigau (Centro de Investigaciones sobre América del Norte)
Texto de Lea Ypi, revisar sólo el Capítulo II "Teoría Política Activista y Agencia de Vanguardia".
https://www.dropbox.com/s/9kozfmu6x0wevzq/YpiLeaJusticia%20Global.pdf?dl=0
Saludos E
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Hola a Todas y todos,
Como ya saben la clase del 29 de octubre voy a un coloquio en el CISAN (de 9:00 a 14:00 hrs Lugar: Sala de Seminarios del piso 7, Torre II de Humanidades, CISAN). Quedan invitadas e invitados. La clase del 5 de nov vamos a seguir un poco con la teoría social de la mano de Itsue que nos presentará parte de su investigación. Para ello nos propone que leamos la Introducción de Mallon y el capítulo 7 de Haslanger.
https://www.dropbox.com/s/3p58wfk1hf3pi10/Mallon%2C%20Ron%20-%20The%20construction%20of%20human%20kinds-Oxford%20University%20Press%20%282016%29%20copia.pdf?dl=0
https://www.dropbox.com/s/i4rnvcyzpj5w92j/Sally%20Haslanger%20-%20Resisting%20Reality_%20Social%20Construction%20and%20Social%20Critique-Oxford%20University%20Press%20%282012%29.pdf?dl=0
También Itsue nos comparte sus apuntes. Si alguien los quiere por favor pídamelos por correo. Adicionalmente Itsue muy amablemente nos preparó un handout para la sesión. Es el siguiente:
https://www.dropbox.com/s/7d5h91ra1nuqe0d/HandoutItsueDiscriminación%20y%20categor%C3%ADas%20sociales.docx?dl=0
Saludos Enrique